
La inspección técnica es obligatoria para los edificios que tienen 45 años o más desde que fueron construidos.
Se trata de una revisión visual de la edificación, para detectar el estado de conservación del edificio. A partir de ahí se redacta un informe para solicitar el Certificado de Aptitud por 10 años, o en caso de haber deficiencias, determinar si es necesario una revisión más profunda y una diagnosis para establecer actuaciones de reparación o reforma.
En el informe se describen las características constructivas, las instalaciones del edificio y las posibles deficiencias. Se tramita ante la entidad gubernamental, que finalmente emitirá la resolución.